
El notario y la Jurisdicción Voluntaria, diez años después
julio 10, 2025El 1 de julio de 2025 ha entrado en vigor una importante reforma fiscal en la Comunidad de Madrid, gracias a la Ley 2/2025, de 25 de junio. Esta normativa introduce significativas nuevas bonificaciones a las donaciones y sucesiones en la Comunidad de Madrid, facilitando el acceso a beneficios fiscales y ampliando los grupos familiares beneficiados. A continuación, te explicamos en detalle todas las novedades y cómo pueden beneficiarte.
Principales novedades en las bonificaciones de donaciones y sucesiones en Madrid
Ampliación de la bonificación al Grupo III de parentesco
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación de la bonificación en la cuota tributaria para los sujetos pasivos incluidos en el Grupo III de parentesco (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras y cónyuges de nietos).
- La bonificación pasa del 25% al 50% en las adquisiciones inter vivos (donaciones) y mortis causa (herencias).
- Esta mejora fiscal se extiende también a los parientes por afinidad en segundo y tercer grado.
Reducción del 100% en donaciones en metálico de hasta 250.000€
Se mantiene la posibilidad de aplicar una reducción del 100% de la base imponible en donaciones en metálico de hasta 250.000€, siempre que:
- El donatario pertenezca a los Grupos I o II de parentesco (ascendientes, descendientes, cónyuge) o sea hermano del donante.
- El dinero se destine, en el plazo de un año, a la adquisición de vivienda habitual, acciones, participaciones sociales o bienes y servicios para el desarrollo de una empresa o negocio profesional.
Novedad: Simplificación de requisitos documentales
- Ya no es obligatorio otorgar la donación en documento público si la cantidad donada no supera los 10.000 euros.
- Para importes superiores, sí será necesario documento público.
- Si se formaliza primero en documento privado y después en público, la reducción solo será válida si la elevación a público se realiza dentro del plazo voluntario de declaración (30 días hábiles).
Nueva bonificación del 100% para donaciones de hasta 1.000€
Se introduce una bonificación del 100% de la cuota tributaria para donaciones de hasta 1.000 euros entre personas físicas, independientemente del parentesco.
- Se sumarán todas las donaciones entre las mismas personas en los tres años anteriores para calcular el límite.
Flexibilización de la formalización en documento público
Para las bonificaciones del 50% (Grupo III) y del 99% (Grupos I y II):
- Solo será necesario formalizar en documento público cuando la base imponible supere los 10.000 euros, salvo que la ley exija escritura pública (por ejemplo, inmuebles o participaciones sociales).
- Se suman todas las donaciones entre el mismo donante y donatario en los tres años anteriores para calcular el límite.
Requisitos y obligaciones para aplicar las nuevas bonificaciones
Para beneficiarte de las nuevas bonificaciones a las donaciones y sucesiones en la Comunidad de Madrid es importante:
- Manifestar el origen de los fondos donados.
- Identificar las cuentas bancarias de origen y destino en donaciones de dinero, y aportar justificante de transferencia.
- Presentar la autoliquidación del impuesto en el plazo de 30 días hábiles (donaciones) o seis meses desde el fallecimiento (sucesiones).
Conclusión: Más ventajas y menos trámites para herencias y donaciones en Madrid
La reforma fiscal de 2025 facilita y amplía el acceso a beneficios fiscales en herencias y donaciones para más grupos familiares en la Comunidad de Madrid. Si tienes dudas sobre cómo aplicar las nuevas bonificaciones, consulta con expertos para aprovechar al máximo estas ventajas.
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