
La legítima: ¿cómo funciona? ¿tiene sentido hoy día?
octubre 20, 2025Vivimos en la era de la información, indiscutiblemente. Tenemos a nuestra disposición en Internet, en las redes sociales, y hasta en las aplicaciones de inteligencia artificial, multitud de datos de los que hacemos uso de forma aislada o, simplemente, no contrastada.
Eso hace que haya que distinguir entre la información bruta y la información procesada. Y a veces, también entre la información sana y la ultraprocesada. Para procesar información bruta (como las leyes publicadas en el Boletín Oficial del Estado) hacen falta años de estudio y preparación y, sin embargo, no se necesitan followers ni emojis.
Últimamente hemos sido testigos de cómo se ha viralizado una serie de contenidos relativos a una supuesta “cláusula de la libre disposición de la herencia”. En diferentes redes sociales, en artículos de opinión periodísticos y hasta en páginas web de ciertos “profesionales”, pueden seguir encontrándose, sin ningún tipo de pudor, estos contenidos. Porque que un influencer o creador de contenido hable de esto, tiene el mismo valor que si lo hiciera un tertuliano en un programa de televisión (o sea, ninguno), pero que lo firme un (supuesto) profesional del del Derecho… no tiene excusa ni perdón. Aunque hay que reconocer ese tipo de publicaciones permite identificar claramente al que se preocupa por los followers y no por el estudio (y, al fin y a la postre, por sus clientes). Ni que decir tiene que esta cuestión no tiene nada que ver con la legítima y ni con el resto de los tercios de la herencia, aunque más de uno de aquellos supuestos profesionales las relacione.
¿Cúal es el gancho (gancho, sí; porque, al final, esto es un timo, aunque no haya un perjuicio directo e inmediato para el testador)? La existencia de una supuesta cláusula con amparo legal que, con solo introducirla en el testamento, permite que los herederos no respondan de las deudas del causante y puedan hacerse propietarios de los bienes de la herencia sin asumir ningún tipo de responsabilidad heredada y sin, especialmente, pagar los impuestos correspondientes a la herencia antes de percibir los bienes.
El sistema sucesorio en España, sin embargo, no funciona así. La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. En el primer caso, responde el heredero de las deudas que tuviera el causante, con todos sus bienes presentes y futuros, además de con los que hay en la herencia. En el segundo, que se hace valer mediante un procedimientos notarial que se arbitra una vez fallecido el causante (que no es una mera declaración, sino que requiere citación a acreedores y legatarios, y un inventario fiel y exacto de los bienes y las deudas), se puede limitar la responsabilidad por las deudas que tuviera el fallecido a los bienes de herencia.
Pero la voluntad del testador no puede imponer uno u otro sistema, ni influir en la decisión heredero. Y lo que desde luego no puede hacer es limitar o excluir la responsabilidad que el heredero tiene de pagar los impuestos que gravan la adquisición de bienes en una herencia.
Cómo se suele decir coloquialmente: “antes pagar que heredar”. Conforme a la ley, los bancos no van a liberar los fondos de las cuentas hasta que no se les acredite el pago del impuesto (entre otras cosas, porque asume una responsabilidad en el caso de que lo hagan); de la misma forma que no se van a inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes a nombre del heredero si no se ha liquidado fiscalmente previamente la escritura de herencia.
Ese efecto que se busca (usar el dinero existente en la herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones) está previsto en el artículo 80.3 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir, no hace falta poner nada en el testamento. Así que, si tu testamento no lo incluye, no te preocupes, no lo tienes que cambiar.
Ahora bien, ¿qué dice este artículo? Veámoslo:
“La oficina gestora que hubiese practicado las liquidaciones podrá autorizar, a solicitud de los interesados, deducida dentro de los ocho días siguientes al de su notificación, a las Entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones”.
Es decir, si lo pide el heredero, la oficina liquidadora podrá autorizar al banco, por tanto, sin que incurra éste en responsabilidad, a efectuar esas operaciones: liquidación de valores, o pago con cargo a cuentas. Pero para el banco esto es una facultad, no una obligación, y la práctica nosdemuestra que las facilidades que pone cada entidad financiera para acogerse a este derecho, legalmente establecido, son dispares.
Por tanto, esto no debe ser una preocupación que te haga cambiar tu testamento. Ya sabemos que las redes sociales se encierran grandes mentiras disfrazadas de medias verdades y este no iba a ser un caso diferente.
Si necesitas asesoramiento legal para otorgar tu testamento, acude a un profesional del derecho cualificado. Nosotros estaremos encantados de atenderte.



