Políticas de actuación

POLITICA DE LA NOTARIA GL SOBRE BORRADORES.

Las escrituras o actas que se encarguen se elaborarán en función de la fecha que se haya señalado para la firma. Por consiguiente, si se interesan borradores de las mismas, dichos borradores se elaborarán también en función del día de firma y, por supuesto, siempre y cuando se disponga de toda la información que se haya solicitado y sea esencial para el otorgamiento, a criterio del notario. Anticipar a estos criterios la elaboración de los borradores puede significar posponer la realización de borradores de otros clientes o, incluso, la desatención de la preparación de otros documentos sobre los que no se hayan solicitado borradores. En todo caso, y salvo circunstancias excepcionales, se procurará que el envío de borradores se realice dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores del día señalado para la firma.

POLÍTICA DE LA NOTARÍA GL SOBRE COMUNICACIONES Y ENCARGOS.

El encargo de un documento público, del tipo que sea, implica la mayoría de las veces la recogida de una información muy variada de tipo personal, familiar, inmobiliario o registral, así como un asesoramiento específico en función de los datos obtenidos. Esa recogida de datos y asesoramiento, supone, la mayoría de las veces, una comunicación fluida de preguntas y respuestas consecutivas que es muy difícil, largo y costoso realizar por mensajería instantánea o por correo electrónico. Por tanto, se dará siempre preferencia a los encargos realizados presencialmente previa petición de cita para aportar la documentación y realizar la consulta. El correo electrónico y demás medios de comunicación servirán, por supuesto, para aportar documentación, pero no se entenderá que el envío de un correo o un mensaje significa un encargo mientras no haya sido aceptado expresamente y, en su caso, requerida aclaración o información.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que la labor de la notaría se desarrolla mediante actuaciones presenciales ante personas que comparecen físicamente, por lo que la contestación de correos, por mucho que se procure hacer en el día, difícilmente puede ser inmediata, por muy urgente que sea la solicitud. Rogamos comprensión ante esta realidad. Cualquier gestión que sea necesario tramitar con urgencia justificada, requerirá para su adecuada atención la personación en el despacho o, cuanto menos, una llamada telefónica.

POLITICA DE LA NOTARÍA SOBRE EXPEDICIÓN DE COPIAS.

Conforme el artículo 249 del Reglamento Notarial, las copias deberán ser libradas por los notarios en el plazo más breve posible, dando preferencia a las más urgentes. En todo caso, deberá expedirse en los cinco días hábiles posteriores a la autorización. Respetando siempre dicho plazo máximo, la intención de la notaría GL es entregarlas, en efecto, en el más breve plazo, incluso en el mismo momento de la autorización si se trata de documentos sencillos que no exigen gestión posterior. No obstante, no siempre se puede atender a la solicitud de una expedición inmediata o muy próxima de la copia, particularmente si se trata de varios documentos, pues ello dependerá del volumen de los pendientes que se van despachando por su orden. Por tanto, una petición de alteración de este orden deberá justificarse en su urgencia y deberá ser objeto de un acuerdo específico.

POLÍTICA DE LA NOTARÍA GL SOBRE PUNTUALIDAD

Nuestro deseo es atenderle a la hora fijada y a la mayor brevedad posible para que su estancia en la notaría sea sólo la necesaria para la realización del acto que haya venido a firmar. No obstante, es importante entender que las horas fijadas son orientativas porque dependen de las citas anteriores, y cada cita depende de muchos factores como son la asistencia puntual de los demás otorgantes, contratiempos inesperados, falta de la documentación o cambios de última hora. Solicitamos por ello paciencia, en la seguridad de que cuando usted deba ser atendido se le dedicará el tiempo necesario para resolver correctamente la cuestión, siempre importante, que le haya traído a la notaría.

POLÍTICA DE LA NOTARÍA GL SOBRE LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS. 

 Si desea obtener información sobre el coste de nuestros servicios puede preguntarnos para recibir un presupuesto aproximado. El coste de las escrituras no es fijado libremente por el notario, sino que viene regulado el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, aprobado por el Gobierno en 1989 (y que no ha sido actualizado desde entonces). Los conceptos del arancel son variables y dependen de múltiples factores (como el valor del inmueble o el número de páginas de la escritura), muchos de los cuales no se pueden conocer con certeza con anterioridad a la firma. Es por esto que cualquier presupuesto que elaboremos será una estimación, basada en nuestra previsión de aquellos factores derivada de nuestra experiencia. Sin embargo, cada escritura es diferente y tiene sus propias circunstancias particulares, muchas de las cuales no se ponen de manifiesto hasta el día de la firma. Por tanto, ese presupuesto puede verse aumentado, o disminuido, con base en dichas particularidades. Ahora bien, en todo caso, la facturación será realizada aplicando los aranceles reglamentarios y el importe final obedecerá a dicho cálculo.

 POLÍTICA DE LA NOTARÍA GL SOBRE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA. 

 Aunque nos haya adelantado por correo electrónico documentación escaneada, todos los documentos deberán aportarse de forma original el día de la firma. El valor legal de los documentos públicos (como las escrituras y las resoluciones judiciales) se predica del documento original, de la misma forma que el precio se paga, por ejemplo, con un cheque y no con su fotocopia. La falta de observancia de esta advertencia puede implicar la imposibilidad de la firma de su escritura o la ineficacia de la misma hasta la aportación de tales documentos.